* El texto aprobado en el Congreso de los Diputados (disponible en lapágina web del sindicato) ha tenido entrada en el Senado el 15 de abrilpasado.
* Sólo se han presentado CUATRO enmiendas a este texto, todas ellas delGrupo Parlamentario Popular:
- La que pide que se suprima del párrafo número trece del Preámbulo laexpresión "como no podía ser de otra manera", por una mera cuestiónlingüística.
- La que pide añadir un nuevo apartado al Artículo 7 (el que recoge lasfaltas muy graves) con el siguiente texto: "Incumplir o exceder elcontenido o los límites de los mandamientos judiciales en lo referente alcontrol de las comunicaciones o a las grabaciones de las mismas, así comodifundir o no destruir aquellas grabaciones que no hubieran sidoincorporadas al sumario de un procedimiento judicial".
- La que pide añadir un nuevo apartado al Artículo 9 (el que recoge lasfaltas leves) con el siguiente texto: "acciones u omisiones tipificadascomo faltas graves y que, de acuerdo con los criterios que se establecenen el art. 12, de esta Ley, merezcan la calificación de falta leve".
- La que pide añadir una nueva Disposición final nueva, que sería lasexta, para incluir también en el Régimen Disciplinario de la GuardiaCivil, aplicando a aquel Cuerpo lo mismo que en el segundo guión antesseñalado ("Incumplir o exceder el contenidos o los límites....").
Estas enmiendas serán votadas en una reunión de la Comisión de Interiordel Senado prevista para el 10 DE MAYO próximo.
- La que pide que se suprima del párrafo número trece del Preámbulo laexpresión "como no podía ser de otra manera", por una mera cuestiónlingüística.
- La que pide añadir un nuevo apartado al Artículo 7 (el que recoge lasfaltas muy graves) con el siguiente texto: "Incumplir o exceder elcontenido o los límites de los mandamientos judiciales en lo referente alcontrol de las comunicaciones o a las grabaciones de las mismas, así comodifundir o no destruir aquellas grabaciones que no hubieran sidoincorporadas al sumario de un procedimiento judicial".
- La que pide añadir un nuevo apartado al Artículo 9 (el que recoge lasfaltas leves) con el siguiente texto: "acciones u omisiones tipificadascomo faltas graves y que, de acuerdo con los criterios que se establecenen el art. 12, de esta Ley, merezcan la calificación de falta leve".
- La que pide añadir una nueva Disposición final nueva, que sería lasexta, para incluir también en el Régimen Disciplinario de la GuardiaCivil, aplicando a aquel Cuerpo lo mismo que en el segundo guión antesseñalado ("Incumplir o exceder el contenidos o los límites....").
Estas enmiendas serán votadas en una reunión de la Comisión de Interiordel Senado prevista para el 10 DE MAYO próximo.
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